Los bienes sobre los que recayó la medida son propiedad y patrimonio de la demandada condenada; los cuáles no representan bienes inembargables por demás ejecutables; pues atendiendo al contenido y equilibrio esencial de la norma tenemos que el accionante tiene derecho preferente de ejecutabilidad de la medida como consecuencia de la sentencia definitivamente firme que se le acrecienta a su favor frente al derecho de los demás trabajadores que, en decir; de la empresa tiene en su nómina y que el tribunal no constató su existencia en la oportunidad de la ejecución de la sentencia y así se decide.
En criterio de este Juzgador la oposición de parte prevista en el artículo 602 del Código de procedimiento Civil, estructuralmente tiene su ubicación en el citado texto legal en el Libro Tercero, Titulo II, Correspondiente al Procedimiento de las Medidas Preventivas y no al capitulo correspondiente a la ejecución de la sentencia (remisión expresa del artículo 183 de la Ley Orgánica Procesal de.....