Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS fuera incoada por los Ciudadanos ROSA ANGEL VIVAS BERNAL, EDIME DE JESUS RUIZ VIVAS ANDREA DEL VALLE RUIZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.430.212, V-26.390.748 y V-18.321.079, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por asistidos por los abogados HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, SARANNY CARINA SECO LOAIZA y OSCAR YANOSWKY ROMERO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 184.273, 256.219 y 54.994, respectivamente, y de este domicilio. SEGUNDO: No hay condenatoria en costa.....