administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: UNICO: CON LUGAR la solicitud de divorcio de los cónyuges ciudadanos DUVIER ALONSO PANIAGAUA MARIN y MARISOL BEATRIZ GOMEZ GUTIERREZ ya identificados, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia declara DISUELTO