REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 1º de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO: GP21-S-2016-000011
Revisada la diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ANDRÉS LORMOS PARADA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 11.097.310, quién actúa con el carácter de Presidente de la empresa SUMANPROCA 77, C.A., asistido por el Abogado ISAAC ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.719, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento, y a su vez solicita el cierre del expediente. Ahora bien, este Juzgado, una vez revisado el mismo, y observando que no es contrario a derecho ni viola normas de orden público de conformidad con lo establecido en los artículos 89 ordinal Segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 19 del la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadore.....