DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden y las conclusiones que de ellas han sido deducidas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando como Tribunal Constitucional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDA la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado FELIX ALEJANDRO CASTRO LICCI, titular de la cédula de identidad No. 12.625.892, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.997, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ORLANDO JOSÉ CANELÓN RODRÍGUEZ y JULIO CESAR CASTRO LICCI, en su condición de únicos Directores de la sociedad de comercio INGENIERÍA, MERCADEO Y CONTROL AMBIENTAL, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordáz el 19 de febrero de 1990, bajo el No. 57, tomo A, No. 79 incoada contra la sentenc.....