DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por la ciudadana DAISY YASMIRA CHIRINO MORLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.067.197, asistida por el abogado DOUGLAS PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.290, contra el ciudadano HEBERTO ENRIQUE CAMPOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.845.720 de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costa.....