En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), interpuesta por el ciudadano RONNY RUBEN VILLALONGA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.304.797, asistido por la abogada YESENIA CAROLINA VEGA LINARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 156.058, contra la ciudadana MARIANNYS JACKELINE CEDEÑO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.727.537. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 26 de julio de 2013, por ante la Oficina d.....