VI. DECISION. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.
Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO a favor de los ciudadanos SEGUNDO CAYETANO RATIVA GUECHA y ANA PATRICIA MOYA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.291.475 y 24.348.489,