V
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la causa de Divorcio por mutuo consentimiento fundamentada en la sentencia N° 693 de fecha de 02 de junio del año 2015, formulado por los ciudadanos, RUTH AIDEE HERNANDEZ DE FELGUEIRAS y NELSÓN JOSÉ FELGUEIRAS MENESES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.849.810 y V-19.366.215, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado ALCIDES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 192.448.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído en fecha veintitrés (23) de agosto de 2022, según consta en copia certificada de acta de matri.....