Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada ADELCELY JIMENEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad No. V-11.098.933.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía con JUAN MANUEL CACERES, titular de la cedula de identidad Nº V-11.083.667, y que fuera contraído en fecha 31 de marzo de 2026, por ante Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, tal como consta en acta asentada bajo el No. 22, Folio 22, Tomo I, Año 2023.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
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