DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 23 de julio de 2026, por la abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.806 en representación de la parte demandada, ciudadano WLADIMIR GILBERTO HERNÁNDEZ MORALES, contra la sentencia dictada en fecha 22 de junio de 2026, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes la Sentencia Definitiva dictada en fecha 22 de junio de 2026, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. TERCERO: CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la Sociedad Mercantil.....