-V-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por la ciudadana CLARIZA JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nros. V-13.293.422, debidamente asistidos por la abogada EDITH GRATEROL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.510; en contra de la ciudadana, MARIZA ELENA MUÑOZ LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.338.989, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la referida decisión, se declara legalmente Re.....