Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio formulada por el Paulo Rosendo Luque Palmera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.501.892, asistido por la abogada Marlyn Lisbeth Lamas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 256.209.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Paulo Rosendo Luque Palmera y Rosangel del Valle Caldera Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.501.892 y V-16.401.003, respectivamente, en fecha 14/02/2025, por ante la Oficina de Registro Civil del Munici.....