-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley RESUELVE:
PRIMERO: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos CARMEN COROMOTO GARCES RUÍZ, CELIA RUÍZ, IRAIDA MILAGRO GARCES RUÍZ y JULIO CESAR GARCES RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.829.351, V-2.841.680, V-5.389.214 y V-11.149.708, de este domicilio, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ciudadano CESAR RAMÓN GARCES, quien fuere venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.567.141, fallecido el veintinueve (29) de noviembre de 2022, quien en vida fuera esposo de la segunda y padre de los siguientes hoy solic.....