´III
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio de DIVORCIO POR DESAFECTO, incoado por la ciudadana MARIANGEL DAMIRE LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.696.080, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada REINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro.329.071, contra el ciudadano RAINKO DE LAS FLORES DÍAZ PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.759.511 Y ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíque.....