III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la abogada LUISANA THAIS MADERA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.217.420, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 261.439, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana DAMARIS BETZADAIS CASTILLO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.715.287, contra del ciudadano ROBERTO ANTONIO JIMÉNEZ LONDOÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.190.016
En consecuencia, SE DECLARA disuelto el víncu.....