IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, y de conformidad al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, el cual esta Superioridad hace suyo, declara: INADMISIBLE, la solicitud de exequátur presentada por la abogado DOLI TOUMA OLIVERO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.546.691, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 55.184, quien dice actuar en representación del ciudadano ALVARO JOSÉ KUPER OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.905.287, no teniendo poder otorgado, lo que la hace estar impedida de ejercer en la presente solicitud, la representación del ciudadano supra identificado. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia .....