Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por la ciudadana Mirna Trinidad González Ascanio, titular de la cédula de identidad No. V-11.099.512.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que la unía con el ciudadano Joel David Sánchez Bracho, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.974.422, y que fuera contraído en fecha 18 de septiembre de 1992, por ante Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, tal como consta en acta asentada bajo el No. 243, Folio 24, Año 1992.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sent.....