Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por la Abogada SAREVA COROMOTO PACHECO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 74.133, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA DANIELLA SPINELLI RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.031.287, según consta en instrumento de poder autenticado por ante la Notaria de Antoni Bosh Carrera, Barcelona España, de fecha 15 de diciembre del 2025, protocolo 4519.25, apostillado en Barcelona, España bajo el Nro. 5301/2025/066853, por Don Juan Galdón López, Censor Tercero del Colegio Notarial de Cataluña, en contra del ciu.....