DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana YEIBY SUSANA PEREZ BARRIOS, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.981.168, asistida por la abogada SANTA SUMOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 180.956, contra el ciudadano JOSE ELEAZAR CUELLAR LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.493.344. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 29 de junio de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 85, Tomo I, Folio 128, Parroquia Güigüe, del año 2001. SEGUNDO: SE ORDENA la ejecución de la presente sentencia; a tal efecto, líbrense oficios al Registro Civil donde se efectuó el matrimonio y al Registro Principal del Estado donde se contrajo el matrimonio, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas en el acta antes identificada y duplicado; expídanse.....