1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada el abogado VIRGILIO RAMÓN CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 271.871, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO LEÓN LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.357.607, contra el ciudadano JOSÉ BARROSO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1884.037, de conformidad con lo establecido en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 eiusdem.
2. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza del fallo.