Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto cabello y Juan José Mora, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE, la demanda de Prescripción Extintiva, interpuesta el ciudadano Thelfor Amado Mogollón Mogollón, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.985.814, mediante su apoderada judicial abogada María Antonio Agnoli Caro, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 290.727 contra la Institución Financiera denominada La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICI.....