-IV-
DECISION
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, perteneciente a los ciudadanos JOSÉ PEREIRA ROQUE Y AURA ROSA VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.141.223 y V-8.059.733, según consta en copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº 273, Tomo I, Año 1979, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariara del municipio Diego Ibarra, estado Carabobo, la cual fue solicitada por el hijo de los contrayentes ciudadano DANIEL JOSÉ PEREIRA VALLADARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.985.088, a.....