1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES incoada por los abogados ANDREINA COROMOTO REYES FILIPPE y GONZALO RAFAEL GONZÁLEZ KLEMM, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 311.559 y 94.059, respectivamente, actuando ambos en nombre propio y representación, contra la SOCIEDAD MERCANTIL AQUÍ ME QUEDO SPORT BAR RESTAURANT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en el año 2016, bajo el N° 35, Tomo 227-A, por haberse verificado la INEPTA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 341 eiusdem.
2. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza del fallo.