Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por la ciudadana OMAIRA ROSA CAMPOS PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.840.863, debidamente asistido por el abogado ANA LEGON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.896, realizó formal solicitud de DIVORCIO, en contra del ciudadano PABLO ANTONIO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.828.011, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estad.....