Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (MUTUO CONSENTIMIENTO) incoada por los ciudadanos MASSIMILIANO SECONDO ROMANDINI ACCIAVATTA y ELIZABETH DE LOS ANGELES PARIS ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-7.127.696 y V-12.109.100, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado IRENE HILEWSKI KUSMENKO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 27.302 y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo.
2. SEGUNDO: Se acuerda .....