´En este orden, surge pertinente aclarar que le está vedado a este Juzgado Superior, emitir pronunciamiento alguno, sobre la procedencia o admisión de la pretendida revisión, por lo que se insiste que la solicitud se debe introducir directamente por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, siendo de su exclusiva potestad pronunciarse sobre su admisibilidad. Así se establece.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
• IMPROCEDENTE: La solicitud o pedimento para que este Juzgado Superior, se pronuncie admitiendo el presente escrito inherente a la pretendida revisión Constitucional, introducida por el abogado Luis Manuel Nadal Colmenarez, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.8.....