´III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana YARUBI COROMOTO FARIAS MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.324.962, debidamente asistida por la abogada JESIULY RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 326.024, contra el ciudadano HERNÁN JOSÉ LÓPEZ MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.138.653. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial en fecha 02 de abril del año 1993, por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo e.....