DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por el ciudadano ROBERTO VITO BENVENUTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.081.986, asistido por la abogada EVELYN VILLARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.417, actuando en su carácter de Asistente Jurídico Voluntario; contra la ciudadana ANDREINA GRACIELA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.569.102. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 03 de febrero de 2012, por ante la Oficina de Registro Civil, del Municipio Carlos Arvelo, del estado Carabobo, según acta de matrimonio N° 12, Folio N° 012, Tomo I, del año 2012, Parroquia Güigüe. SEGUNDO: SE ORDENA la ejecución de la presente sentencia; a tal efecto, líbrense oficios al Registro Civil donde se efectuó el matrimonio y al Registro Principal del Estado donde se contrajo el matrimonio, a los fines de que estam.....