Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, en virtud de los argumentos esgrimidos, declara: EL CESE INMEDIATO DE LA REPRESENTACIÓN DE LA CIUDADANA YORHEIDYS COROMOTO ZAMORA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.215.353, POR PARTE DEL DEFENSOR AD LITEM (JUDICIAL) designado abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.292.604 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°67.420, y en consecuencia, se tiene como parte del proceso a la YORHEIDYS COROMOTO ZAMORA GONZÁLEZ ut supra identificada.