II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA PERENCIÓN y en consecuencia, extinguida la instancia conforme al numeral primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo que origina la terminación del proceso iniciado por demanda de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) por la ciudadana LESLIE RUMIERK DE AZAF, titular de la cedula de Identidad Nro. V-4.859.320, en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANONIMA INDUSTRIAL ZETA (CAIZETA), inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de julio de 1976, bajo el Nro. 05, tomo 25-A, según consta en autos,.....