-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio por desafecto fundamentada en la sentencia N° 1070 de fecha de 09 de diciembre del año 2016, formulada por RAMON ANTONIO PORTE CRUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.524.181, con domicilio procesal en Los Chorritos, del municipio Libertador, estado Carabobo, asistido por la abogada ANA LEGÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 133.896, Asistente Jurídico Voluntario al programa de Tribunal Móvil del Tribunal Supremo de Justicia,contra la ciudadanaELIDA ROSA HENRIQUEZ HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de iden.....