-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho RESUELVE: Declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos LEUGUER SAUL OVALLES QUINTERO, VILMA GAIL OVALLES DE RODRIGUEZ y ALI GERARDO FONSECA OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V.3.690.801, V-4.464.692 y V-14.943.384 respectivamente, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Ciudadana ANTONIA ELENA QUINTERO DE OVALLES, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.351.959, fallecida en fecha tres (03) de abril de 2017, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento de la nombrada ciudadana; .....