En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO), presentada por el ciudadano YORMAN ALEXANDER MORA SALCEDO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-20.571.633, asistido por el abogado CARLOS MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 243.475.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo unía a la ciudadana ROSNAY ANAIBIS MORALES URIBE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-18.344.217, contraído en fecha 19 de diciembre del año 2014, ante la oficina del Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estad.....