Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (POR DESAFECTO) incoada por los ciudadanos HERNALIN NEPMAR LOYO GUTIÉRREZ y FÉLIX FERNANDO GUTIÉRREZ BERESOVSKI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.247.675 y V-9.831.334 respectivamente, de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado FRANCISCO EDUARDO SILVA GALLARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.411.556, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 284.012; en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Oficina de Registro Ci.....