Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO (DESAFECTO) incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO AGUILAR LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.383.967, asistidos por los abogados en ejercicio EGMI CECILIA BELEN VELASCO Y ABADA AMADA MORILLO MORILLO inscritos en el I.P.S.A bajo el Nros. 208.726, 74.078, en contra de la ciudadana DAYANA CAROLINA DABOIN CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.053.191y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante Oficina del Registro Civil, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia, Estad.....