´La sentencia que ha sido recurrida en casación, es una interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación ya que declara sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada, y confirma las decisiones dictadas en fecha 13 y 14 de julio de 2021, por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, las cuales establecen; el lapso para pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas presentadas, y su debido pronunciamiento, respectivamente, contra la cual no puede intentarse el recurso de casación de inmediato, sino en la oportunidad de la sentencia definitiva, siempre que la parte considere que el supuesto gravamen no haya sido reparado, siendo forzoso para este juzgado superior declarar INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogada RAYDA RIERA LIZARDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.867, actuando .....