DISPOSITIVO
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos MARÍA CAROLINA RIERA DANA y CARLOS GERARDO COLMENAREZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 10.251.362 y V- 7.441.205 asistidos por la abogada SANDRA BLANCO, inscrita en el Inpreabogado 190.169. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha veintiocho (28) de agosto de 2015 por ante el Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, según consta en el.....