a disposición del alguacil del tribunal el medio de transporte requerido para poder efectuarla dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o en su lugar pagar los emolumentos que sean necesarios, pues su omisión o incumplimiento acarreara la perención de la instancia; siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporciono lo exigido por la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación".
Siguiendo los lineamientos anteriormente expuesto pasa este Tribunal a revisar el caso de autos y encuentra:
Del examen de las actas se evidencia que era obligación del accionante procurar, tal como se expuso, la citación del demandado de acuerdo a las disposiciones que prevé nuestra legislación adjetiva, pero en un determinado lapso, de lo contrario tal inactividad es sancionada de acuerdo a lo anteriormente referido, en tal sentido al estar la causa paralizada desde la fecha de la admisi.....