III
En atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consonancia con el instrumento fundamental de la pretensión, es decir una (01) factura debidamente aceptada, decreta la siguiente cautelar:
PRIMERO: MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre el bien inmueble tipo Apartamento N° 14-03, ubicado en la décima cuarta planta del edificio denominado RESIDENCIAS RIO APURE, situado en la parcela de terreno distinguida con el Nro. cívico 126-20 de la calle 123 (Avenida Rio Apure) de la Urbanización El Parral, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, con cédula catastral N.....