-IV-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA el convenimiento celebrado en fecha veinte (20) de noviembre de 2025 entre los ciudadanos MARYURI DAYANA LOPEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.428.172 y JOHAN RAFAEL GUEVARA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.579.050, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del fallo.