´´DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Sé declara COMPETENTE, para el conocimiento de los Recursos de Apelación Amparo, SEGUNDO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AMPARO, interpuesto por el ciudadano profesional en el derecho Abg. GANDI OMAR RICHANI GUTIERREZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el N° 176.683, actuando en representación propia como VICTIMA ACCIONANTE/QUERELLANTE, en contra la sentencia dictada en fecha 12 de marzo de 2026, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual declaró: "...INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, de conformidad .....