III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por los ciudadanos JUAN VICENTE ORTEGA NUÑEZ e YRMA MERCEDES DÍAZ COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.269.968 y N° V-11.982.352 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ARCANGEL MEDINA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 203.612. En consecuencia, SE DECLARA disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 11 de mayo del año 1991, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Car.....