DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por el abogado Carlos Eduardo Núñez García, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contenida en acta de fecha veinte (20) de febrero de 2026.
2. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, continúese conociendo de la causa.
3. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes.