MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (09-03-2026) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita TITULO SUPLETORIO pero el escrito libelar presenta inconsistencias en cuanto a lo expresado en el lindero norte y el documento de Constancia de Medidas y Linderos emanada de la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Montalbán del Estado Carabobo anexado en el mismo, así como también se observa que existe inconsistencias en el numero de cedula de identidad del testigo ciudadano HECTOR ALEJANDRO RAMIREZ SANABRIA, y siendo este un proced.....