En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de REIVINDICACION, presentada por la ciudadana AMINTA JOSEFINA COLINA DE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.164.800, debidamente asistida por la abogada, DAVYULIS MARIA GARCIA SANABRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo le Nro. 298.797. SEGUNDO: SE ORDENA la devolución de los documentos originales que cursan en autos, dejando en su lugar copias certificadas de los mismos. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.