´II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL comprendido en el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano VIRGILIO ANTONIO PAEZ SALVATIERRA y en consecuencia, queda firme las decisiones dictadas el 10 de octubre de 1991 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que corresponden a las actas de reconocimiento de huellas dactilares y firma; las cuales establecieron que no habiendo sido interrogado el testigo sobre ningún hecho, mal puede ser repreguntado.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.
Se ordena remitir el presente expediente .....