Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO EN CUANTO AL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA efectuado por el ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.085.079, de este domicilio, y se tiene con autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, SE TIENE POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA por el ciudadano JOSE DANIEL ZAMBRANO RIOS, antes identificado, el documento privado de venta de inmueble acompañado por la parte actora al libelo marcado "A".