II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el co-apoderado judicial de la parte demandante, sociedad mercantil AGROPECUARIA SAN DIEGO, C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 21 de julio de 2025, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que computó el lapso de promoción de pruebas.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.