V
DECISION
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordena de forma SUMARIA, al Jefe(a) del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, y al Jefe(a) del Registro Civil Principal del estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la partida de Nacimiento N° 1302 , tomo III, del año 1994, corregir el error que se encuentra en la línea Diecisiete (17) donde dice "...DORALVI..." debe decir "...DORANI...".
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente sentencia.